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URGENTE ALUMNOS EN PRACTICAS
Emisor: Jose Aparicio Patino <jose.apariciouca.es>
Fecha: 23 de diciembre de 2016 11:10:04
Ámbito del mensaje: Público
Tema: INFORMACION

MUY IMPORTANTE: Se ha recibido en esta Facultad la Resolución UCA en la que se establece requisito para acceder a prácticas en Servicios en los que se atienda a menores. Se recomienda encarecidamente su atenta lectura.



Transcribimos la información recibida y que afecta al alumnado en prácticas

>>> Les proporcionamos un enlace de interés (Solicitud de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual):  https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central




Martes 20 Diciembre 2016

BOUCA Nº 222

I . DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.

Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/ R95REC/ 2016, de 7 de diciembre, por la que se dictan instrucciones en relación con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


La Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia añadió un apartado 5 a la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la siguiente redacción:

5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”
En cumplimiento de la obligación que impone dicho precepto se adopta la presente Resolución.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer la regulación para asegurar el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en el acceso y ejercicio de actividades con contacto habitual con menores en el ámbito de la Universidad de Cádiz.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

La presente instrucción será de aplicación:
a) A todo el personal al servicio de la Universidad de Cádiz, independientemente de su vinculación con la misma, cuando su actividad implique contacto habitual con menores.
b) Al alumnado cuyas prácticas impliquen contacto habitual con menores.
c) Al personal de empresas externas que presten servicios en la Universidad de Cádiz en las circunstancias establecidas en la misma.

La valoración de las circunstancias en que la actividad de los miembros de la comunidad universitaria implique la aplicación del presente Reglamento deberá llevarse a cabo en cada caso concreto, a excepción del alumnado de los grados en Educación infantil y en Educación Primaria y del Master universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, que estará obligado en todo caso a la acreditación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3.- Formas de acreditación del requisito La acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor deberá realizarse mediante aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En el caso de tratarse de personas de origen extranjero o de otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ 1996.

Artículo 4.- Personal con relación de servicios vigente.

El personal que se encuentre en situación de servicio activo en la Universidad de Cádiz y esté obligado conforme a lo dispuesto en el artículo 2.a) dispondrá de un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente Resolución para acreditar dicho requisito en la forma prevista en el artículo anterior. Transcurrido este plazo sin que se aporte cualquiera de la documentación recogida en el artículo Artículo 3.-, se procederá conforme a lo previsto en el artículo Artículo 7.-.

Artículo 5.- Personal que acceda a una relación de servicios.

Las personas que pretendan acceder a un puesto en la Universidad de Cádiz que implique contacto habitual con menores deberán acreditar el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor con carácter previo a su toma de posesión, nombramiento en el cargo o contratación por cualquiera de los medios contemplados en el artículo Artículo 3.- en el plazo de 15 días hábiles.
En tanto no se produzca la dicha acreditación no se podrá proceder a su toma de posesión, nombramiento o contratación. Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el apartado anterior el interesado no se hubiese acreditado el requisito se le considerará desistido.

Artículo 6.- Alumnado que realice actividades que impliquen contacto habitual con
menores.

El alumnado que deba realizar prácticas curriculares o pretenda realizar prácticas extracurriculares, actividades enmarcadas dentro de la programación docente o actividades de voluntariado y en general actividades que impliquen contacto habitual con menores deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la forma prevista en el artículo Artículo 3.-.

Dicha acreditación deberá constar con carácter previo a su participación en la actividad de que se trate. En caso de que no se disponga de la misma, el alumno o alumna no podrá participar en la actividad, decayendo en su derecho.

Artículo 7.- Actuación en caso de no acreditación o de certificación positiva.

Cuando el personal al servicio de la Universidad de Cádiz no acredite en el plazo previsto o el certificado fuese positivo se procederá a declararlo en situación de excedencia forzosa.
Cuando se trate de personal que pretenda vincularse mediante una relación de carácter laboral o estatutario con la Universidad de Cádiz, la no acreditación en el plazo previsto o la existencia de un certificado positivo imposibilitará su nombramiento, contratación o toma de posesión por carecer de los requisitos necesarios para su desempeño.
El alumnado que no haya acreditado el requisito con anterioridad al inicio de la actividad no podrá participar en la misma hasta que no acredite el mismo. Cuando exista certificación positiva de la inscripción no podrá participar en la actividad en ningún caso. En ambos supuestos no se procederá al reembolso de cantidad alguna.

Artículo 8.- Servicios prestados por terceros.

Las empresas que presten servicios a la Universidad de Cádiz deberán acreditar mediante certificación responsable formulada por su representante legal de que todo el personal, propio o subcontratado, que preste dichos servicios en la Universidad de Cádiz y cuya actividad suponga trato habitual con menores cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero.

El Rector de la Universidad de Cádiz

Eduardo González Mazo

2020 - Tavira v. 2.0.16